Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 330

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

ARTÍCULO 330. Documentos públicos que hacen fe en el estado

Artículo 330. Los documentos públicos expedidos por autoridades Federales, de otros Estados, del Distrito Federal o de los Municipios de las demás entidades federativas, hacen fe en Yucatán sin necesidad de legalización.

Documentos públicos del extranjero

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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