ARTÍCULO 332. Documentos privados
Artículo 332. Son documentos privados los que no reúnen los requisitos previstos para los documentos públicos.
Compulsa de documentos privados
TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
ARTÍCULO 332. Documentos privados
Artículo 332. Son documentos privados los que no reúnen los requisitos previstos para los documentos públicos.
Compulsa de documentos privados
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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