Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 334

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

ARTÍCULO 334. Vista de la traducción de documentos

Artículo 334. De la traducción de los documentos que se presenten en un idioma diferente al español, se debe dar vista a la parte contraria para que manifieste si está o no conforme.

Si lo estuviere o no contestase la vista, se debe tener por consentida la traducción; en caso contrario, el juez debe nombrar traductor, si lo estima necesario.

Cotejo de documentos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.