ARTÍCULO 335. Cotejo de documentos
Artículo 335. Puede pedirse el cotejo de algún documento siempre que se niegue o se ponga en duda su autenticidad total o parcial. Para estos casos, la persona que pida la comparación debe designar el documento o documentos indubitados con que deba hacerse o, en su caso, solicitar al juez que cite al interesado para que en su presencia ponga la firma, letra o huella digital y demás signos que sirvan para el cotejo.
Objeción de documentos