Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 335

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

ARTÍCULO 335. Cotejo de documentos

Artículo 335. Puede pedirse el cotejo de algún documento siempre que se niegue o se ponga en duda su autenticidad total o parcial. Para estos casos, la persona que pida la comparación debe designar el documento o documentos indubitados con que deba hacerse o, en su caso, solicitar al juez que cite al interesado para que en su presencia ponga la firma, letra o huella digital y demás signos que sirvan para el cotejo.

Objeción de documentos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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