ARTÍCULO 337. Incidente de objeción de documentos
SECCIÓN CUARTA.- DE LA PERICIAL
Artículo 337. Para el caso de objeción de los documentos, el juez la debe sustanciar en forma incidental y proveer lo conducente para recibir las probanzas admitidas en la audiencia correspondiente. 131
Sección Cuarta
De la pericial
Derecho de ofrecer la pericial