Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 337

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

ARTÍCULO 337. Incidente de objeción de documentos

SECCIÓN CUARTA.- DE LA PERICIAL

Artículo 337. Para el caso de objeción de los documentos, el juez la debe sustanciar en forma incidental y proveer lo conducente para recibir las probanzas admitidas en la audiencia correspondiente. 131

Sección Cuarta

De la pericial

Derecho de ofrecer la pericial

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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