Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 339

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

ARTÍCULO 339. Requisitos para ser perito

Artículo 339. Para ser perito es necesario tener título en la ciencia, arte o industria correspondiente, si están legalmente reglamentados y, en caso contrario, o cuando no hubiere en el lugar peritos titulados, puede ser nombrada cualquier persona con conocimientos en la materia sobre la cual deben emitir su informe, debidamente acreditados, a juicio del juez.

Procedencia de la pericial

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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