ARTÍCULO 339. Requisitos para ser perito
Artículo 339. Para ser perito es necesario tener título en la ciencia, arte o industria correspondiente, si están legalmente reglamentados y, en caso contrario, o cuando no hubiere en el lugar peritos titulados, puede ser nombrada cualquier persona con conocimientos en la materia sobre la cual deben emitir su informe, debidamente acreditados, a juicio del juez.
Procedencia de la pericial