Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 341

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

ARTÍCULO 341. Ofrecimiento de la prueba pericial

Artículo 341. Al ofrecer la prueba pericial, la parte oferente debe establecer los puntos sobre los que debe versar y lo que pretende comprobar a través de la misma.

Designación del perito

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.