Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 342

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

ARTÍCULO 342. Designación del perito

Artículo 342. Admitida la prueba pericial en la audiencia respectiva, el juez debe indicar a las partes que designen a los peritos de entre los registrados ante el Poder Judicial, sin perjuicio de que también él pueda nombrar a un perito para que intervenga como el tercero en discordia.

Cuando ambas partes estén de acuerdo podrán nombrar a un perito común, independientemente de que el juez, en caso de duda, puede designar a otro.

Pago de honorarios a peritos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.