Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 336

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

ARTÍCULO 336. Objeción de documentos

Artículo 336. Las partes pueden objetar los documentos presentados y adjuntados al primer escrito, necesariamente al contestar la demanda, al reconvenir o al contestar ésta, o en la audiencia en la que se admitan y preparen las pruebas, con el ofrecimiento de los medios de convicción que la acrediten.

En caso de tratarse de documentos exhibidos en audiencia, la objeción debe entablarse en la misma.

Incidente de objeción de documentos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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