ARTÍCULO 333. Compulsa de documentos privados
Artículo 333. Las partes o interesados deben presentar el original del documento cuando el juez lo considere indispensable y fuere posible.
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TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
ARTÍCULO 333. Compulsa de documentos privados
Artículo 333. Las partes o interesados deben presentar el original del documento cuando el juez lo considere indispensable y fuere posible.
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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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