ARTÍCULO 320. Efecto de la inasistencia justificada
SECCIÓN SEGUNDA.- DE LA DECLARACIÓN DE PARTE
Artículo 320. En los casos que el juez determine que la inasistencia del absolvente fue debidamente justificada, debe fijar la fecha y hora para que se celebre la audiencia en la cual se desahogue la prueba de confesión.
Sección Segunda
De la declaración de parte
Procedencia de la declaración de las partes