Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 320

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

ARTÍCULO 320. Efecto de la inasistencia justificada

SECCIÓN SEGUNDA.- DE LA DECLARACIÓN DE PARTE

Artículo 320. En los casos que el juez determine que la inasistencia del absolvente fue debidamente justificada, debe fijar la fecha y hora para que se celebre la audiencia en la cual se desahogue la prueba de confesión.

Sección Segunda

De la declaración de parte

Procedencia de la declaración de las partes

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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