Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 317

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

ARTÍCULO 317. Procedimiento para la declaración de confeso

Artículo 317. Cuando se pida la declaración de confeso por esta causa, el juez debe abrir el sobre que contenga el documento de preguntas y calificarlas antes de hacer la declaración.

En los demás casos, al terminarse la audiencia respectiva, el juez debe hacer la declaración de tener por confesa a la parte.

Requisito para la declaración de confeso

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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