Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 315

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

ARTÍCULO 315. Casos en los que procede la declaración de confeso

Artículo 315. El juez debe apercibir a la persona obligada a responder preguntas, de que puede ser declarado confeso, cuando:

I. Sin justa causa no comparezca a la citación, no obstante el apercibimiento legal;

II. Se niegue a declarar, o

III. Cuando durante su comparecencia, insista en no responder categóricamente.

En el caso de las dos fracciones anteriores se debe entender que la declaración de confeso procede también respecto de las preguntas que hubiera formulado el juez.

Declaración de confeso

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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