Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 312
TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
ARTÍCULO 312. Facultad del juez de interrogar libremente al absolvente
Artículo 312. El juez tiene la facultad para interrogar al absolvente libremente en el acto de la diligencia, sobre los hechos y circunstancias que sean conducentes al conocimiento de la verdad.
Forma de las respuestas del absolvente
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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