Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 308
TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
ARTÍCULO 308. Derecho del absolvente a contar con intérprete
Artículo 308. Cuando el absolvente no hable o entienda el español o tenga algún otro impedimento para comunicarse, debe estar asistido de un intérprete que el juez le designe.
Deber del juez de explicar y aclarar posiciones
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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