Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 308

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

ARTÍCULO 308. Derecho del absolvente a contar con intérprete

Artículo 308. Cuando el absolvente no hable o entienda el español o tenga algún otro impedimento para comunicarse, debe estar asistido de un intérprete que el juez le designe.

Deber del juez de explicar y aclarar posiciones

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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