Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 306

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 11

ARTÍCULO 306. Derecho de quien articula las posiciones

Artículo 306. El que articula las preguntas tiene derecho de asistir a la prueba, sólo o con su asesor jurídico, y de hacer en el acto las nuevas preguntas que le convengan.

Calificación de posiciones

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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