Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 353

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

ARTÍCULO 353. Requisitos de ofrecimiento de la testimonial

Artículo 353. Para el ofrecimiento de la prueba testimonial sólo se precisa el nombre y apellidos de los testigos.

Obligación de presentar a los testigos

Artículo 35 4 . Las partes y los interesados tienen la obligación de presentar a sus testigos, para lo c ual el secretario de acuerdos les debe entregar o, en su caso, enviar las cédulas de notificación.

Cuando exista imposibilidad para presentar a sus testigos, las partes, bajo protesta de decir verdad, lo deben manifestar al juez quien debe ordenar la citación a los testigos con apercibimiento debido.

Prueba testimonial desierta

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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