ARTÍCULO 353. Requisitos de ofrecimiento de la testimonial
Artículo 353. Para el ofrecimiento de la prueba testimonial sólo se precisa el nombre y apellidos de los testigos.
Obligación de presentar a los testigos
Artículo 35 4 . Las partes y los interesados tienen la obligación de presentar a sus testigos, para lo c ual el secretario de acuerdos les debe entregar o, en su caso, enviar las cédulas de notificación.
Cuando exista imposibilidad para presentar a sus testigos, las partes, bajo protesta de decir verdad, lo deben manifestar al juez quien debe ordenar la citación a los testigos con apercibimiento debido.
Prueba testimonial desierta