Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 355

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

ARTÍCULO 355. Prueba testimonial desierta

Artículo 355. La prueba se debe declarar desierta si el testigo no es presentado por la parte oferente o si ejecutados los medios de apremio, no se logra dicha presentación.

Exhorto para el desahogo de la prueba

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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