Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 355
TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
ARTÍCULO 355. Prueba testimonial desierta
Artículo 355. La prueba se debe declarar desierta si el testigo no es presentado por la parte oferente o si ejecutados los medios de apremio, no se logra dicha presentación.
Exhorto para el desahogo de la prueba
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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