Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 357

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

ARTÍCULO 357. Apremio a testigos que no comparecen o se niegan a declarar

Artículo 357. Las personas que citadas legalmente se nieguen a comparecer sin causa justificada, y las que, habiendo comparecido, se nieguen a declarar, deben ser apremiadas. 134

Imposibilidad para asistir a declarar

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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