Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 356

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

ARTÍCULO 356. Exhorto para el desahogo de la prueba

Artículo 356. Cuando el testigo radique fuera de la jurisdicción del tribunal, se debe librar exhorto o carta rogatoria al tribunal competente para el desahogo de la prueba y acompañar al documento que se libre, en sobre cerrado, los interrogatorios, previa calificación.

En este supuesto, se debe correr traslado a la parte contraria con la copia del interrogatorio, para que dentro de los dos días siguientes exhiba las repreguntas.

Apremio a testigos que no comparecen o se niegan a declarar

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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