ARTÍCULO 356. Exhorto para el desahogo de la prueba
Artículo 356. Cuando el testigo radique fuera de la jurisdicción del tribunal, se debe librar exhorto o carta rogatoria al tribunal competente para el desahogo de la prueba y acompañar al documento que se libre, en sobre cerrado, los interrogatorios, previa calificación.
En este supuesto, se debe correr traslado a la parte contraria con la copia del interrogatorio, para que dentro de los dos días siguientes exhiba las repreguntas.
Apremio a testigos que no comparecen o se niegan a declarar