Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 358

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

ARTÍCULO 358. Imposibilidad para asistir a declarar

Artículo 358. En caso de imposibilidad justificada para asistir a declarar, se deben observar las mismas disposiciones aplicables para la confesión.

Hechos probados por confesión judicial

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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