Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 360

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

ARTÍCULO 360. Excepción para la asistencia de testigos

Artículo 360. A las personas de más de setenta años y a los enfermos, puede el juez recibirles las declaraciones en su correspondiente domicilio, según las circunstancias.

Forma del examen de testigos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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