ARTÍCULO 361. Forma del examen de testigos
Artículo 361. Los testigos deben ser examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan presenciar las declaraciones de los otros.
Declaración de varios testigos
TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
ARTÍCULO 361. Forma del examen de testigos
Artículo 361. Los testigos deben ser examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan presenciar las declaraciones de los otros.
Declaración de varios testigos
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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