Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 363

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

ARTÍCULO 363. Indivisibilidad de la testimonial

Artículo 363. La prueba testimonial es indivisible por lo que debe desahogarse en una misma diligencia hasta su conclusión, salvo por causas graves.

Forma del interrogatorio a testigos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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