ARTÍCULO 364. Forma del interrogatorio a testigos
Artículo 364. El examen de testigos se debe desahogar mediante interrogatorio oral que formulen las partes o interesados, por sí o a través de sus asesores jurídicos o el juez, en lo que estime pertinente. Los testigos deben exponer ante el juez de viva voz.
Forma de las preguntas y repreguntas