ARTÍCULO 366. Protesta a los testigos
Artículo 366. En la audiencia de desahogo de pruebas, antes de proceder al interrogatorio, el juez debe tomar a los testigos la protesta de conducirse con verdad, y advertirles de la pena por falsedad. 135
Además de lo señalado en el párrafo anterior, el juez debe instruir a los testigos para que emitan sus respuestas, posteriormente a la calificación de la pregunta correspondiente que él efectúe.
Identificación del testigo