Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 366

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

ARTÍCULO 366. Protesta a los testigos

Artículo 366. En la audiencia de desahogo de pruebas, antes de proceder al interrogatorio, el juez debe tomar a los testigos la protesta de conducirse con verdad, y advertirles de la pena por falsedad. 135

Además de lo señalado en el párrafo anterior, el juez debe instruir a los testigos para que emitan sus respuestas, posteriormente a la calificación de la pregunta correspondiente que él efectúe.

Identificación del testigo

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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