Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 365

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

ARTÍCULO 365. Forma de las preguntas y repreguntas

Artículo 365. Al formular las preguntas y repreguntas a los testigos, las partes deben:

I. Referirlas a hechos o circunstancias que hayan podido apreciar los testigos por medio de sus sentidos;

II. Realizarlas en términos claros y precisos;

III. Dirigirlas a la cuestión debatida, y

IV. Procurar que en una pregunta no se incluya más de un hecho.

Protesta a los testigos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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