ARTÍCULO 367. Identificación del testigo
Artículo 367. La declaración del testigo debe comenzar con expresión de los antecedentes relativos a su persona, tales como su nombre y apellidos, edad, lugar de nacimiento, estado, profesión, industria o empleo y residencia o domicilio, todo ello sin perjuicio de las excepciones contenidas en leyes especiales.
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