Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 369

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

ARTÍCULO 369. Preguntas y repreguntas de la parte contraria

Artículo 369. Cuando el oferente manifieste no tener más preguntas que formular a su testigo, la contraria puede repreguntar sobre las respuestas otorgadas y dirigir al testigo preguntas tendientes para acreditar cualquier circunstancia que afecte su credibilidad o exhibir las constancias que la justifiquen.

Facultad del juez de interrogar al testigo

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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