Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 371

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

ARTÍCULO 371. Razón de la respuesta del testigo

Artículo 371. Concluido el interrogatorio, los testigos están obligados a dar la razón de su dicho, respecto de las respuestas que no la lleven ya en sí, y el juez debe exigirla.

Intervención y retiro de los testigos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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