Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 372

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

ARTÍCULO 372. Intervención y retiro de los testigos

SECCIÓN SEXTA .- DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

Artículo 372. Una vez que los testigos hayan intervenido, pueden retirarse del recinto del juzgado, siempre que el juez se los autorice. 136

Sección Sexta

De la inspección judicial

Procedencia de la inspección

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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