ARTÍCULO 372. Intervención y retiro de los testigos
SECCIÓN SEXTA .- DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
Artículo 372. Una vez que los testigos hayan intervenido, pueden retirarse del recinto del juzgado, siempre que el juez se los autorice. 136
Sección Sexta
De la inspección judicial
Procedencia de la inspección