Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 373

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

ARTÍCULO 373. Procedencia de la inspección

Artículo 373. La inspección judicial puede practicarse a petición de parte o por disposición del juez, cuando pueda servir para aclarar o fijar hechos relativos a la litis y no se requieran conocimientos técnicos especiales, pero en todo caso deben precisarse los puntos objeto de la prueba. Sin estos requisitos no se debe admitir.

Ofrecimiento de la inspección

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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