Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 375

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

ARTÍCULO 375. Derecho de las partes de concurrir a la inspección

Artículo 375 . Las partes y los interesados pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas.

Cuando una de las partes se oponga al reconocimiento judicial ordenados por el tribunal para conocer sus condiciones físicas o mentales, o no conteste las preguntas que le dirija el juez, deben de tenerse por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario.

También se consideran ciertas las afirmaciones si una de las partes no exhibe a la inspección del tribunal, la cosa o documento que tiene en su poder, siempre que la posesión esté debidamente acreditada, o que por disposición de la ley deba tenerla.

Diligencia de inspección

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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