Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 376

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

ARTÍCULO 376. Diligencia de inspección

SECCIÓN SÉPTIMA.- DE LAS PRESUNCIONES

Artículo 376. En la inspección judicial, a criterio del juez o a petición de parte, se deben levantar planos u obtener fotografías o videos del lugar o de los objetos inspeccionados cuando sea posible y redactarse acta circunstanciada, en la cual conste la firma los que en ella intervienen.

Sección Séptima

De las presunciones

Presunciones legal y humana

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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