ARTÍCULO 376. Diligencia de inspección
SECCIÓN SÉPTIMA.- DE LAS PRESUNCIONES
Artículo 376. En la inspección judicial, a criterio del juez o a petición de parte, se deben levantar planos u obtener fotografías o videos del lugar o de los objetos inspeccionados cuando sea posible y redactarse acta circunstanciada, en la cual conste la firma los que en ella intervienen.
Sección Séptima
De las presunciones
Presunciones legal y humana