ARTÍCULO 374. Ofrecimiento de la inspección
Artículo 374. La prueba de inspección debe ofrecerse precisamente al presentar la demanda o, en su caso, al contestar ésta y el juez, al admitirla, debe fijar fecha y hora para realizarla antes de la audiencia para el desahogo de las pruebas.
Derecho de las partes de concurrir a la inspección