Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 374

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

ARTÍCULO 374. Ofrecimiento de la inspección

Artículo 374. La prueba de inspección debe ofrecerse precisamente al presentar la demanda o, en su caso, al contestar ésta y el juez, al admitirla, debe fijar fecha y hora para realizarla antes de la audiencia para el desahogo de las pruebas.

Derecho de las partes de concurrir a la inspección

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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