Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 368

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

ARTÍCULO 368. Calificación de posiciones

Artículo 368. Luego de cada pregunta formulada, el juez debe realizar la calificación implícita de las preguntas y sólo puede intervenir, en su caso, para desechar las que no cumplan con los requisitos legales.

Además de lo señalado en el párrafo anterior, el juez puede intervenir cuando el testigo conteste contradictoria o ambiguamente o sea omiso, a solicitud de parte o de oficio, a fin de exigirle las respuestas y aclaraciones pertinentes.

Preguntas y repreguntas de la parte contraria

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.