Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 362

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

ARTÍCULO 362. Declaración de varios testigos

Artículo 362. Si fueren varios los testigos que se presenten a absolver posiciones al tenor de un mismo interrogatorio, las diligencias se deben practicar separadamente y en un mismo día, siempre que fuere posible, para evitar que los primeros en absolver se comuniquen con los que deben hacerlo posteriormente.

Indivisibilidad de la testimonial

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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