ARTÍCULO 362. Declaración de varios testigos
Artículo 362. Si fueren varios los testigos que se presenten a absolver posiciones al tenor de un mismo interrogatorio, las diligencias se deben practicar separadamente y en un mismo día, siempre que fuere posible, para evitar que los primeros en absolver se comuniquen con los que deben hacerlo posteriormente.
Indivisibilidad de la testimonial