ARTÍCULO 359. Hechos probados por confesión judicial
Artículo 359. Sobre los hechos probados por confesión judicial, no puede el que los haya confesado rendir prueba de testigos.
Excepción para la asistencia de testigos
TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
ARTÍCULO 359. Hechos probados por confesión judicial
Artículo 359. Sobre los hechos probados por confesión judicial, no puede el que los haya confesado rendir prueba de testigos.
Excepción para la asistencia de testigos
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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