Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 359

TÍTULO OCTAVO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

ARTÍCULO 359. Hechos probados por confesión judicial

Artículo 359. Sobre los hechos probados por confesión judicial, no puede el que los haya confesado rendir prueba de testigos.

Excepción para la asistencia de testigos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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