ARTÍCULO 36. Competencia por cuantía
Artículo 36. Cuando el elemento determinante de la competencia sea la cuantía, los procedimientos pueden ser de mayor o de menor cuantía.
Los procedimientos de menor cuantía, pueden seguirse ante un juez de Paz y, en caso de que éste no exista en la localidad, ante el juez de primera instancia.
Para efectos de este artículo se consideran procedimientos de menor cuantía, los que no excedan de doscientas veces el salario mínimo, en aquellos municipios de hasta cinco mil habitantes y de quinientas veces el salario mínimo, en aquellos municipios de más de cinco mil habitantes. 74
Prohibición para prorrogar la competencia