Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 36

TÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS Y GENERALIDADES · CAPÍTULO II DE LOS GASTOS Y COSTAS

ARTÍCULO 36. Competencia por cuantía

Artículo 36. Cuando el elemento determinante de la competencia sea la cuantía, los procedimientos pueden ser de mayor o de menor cuantía.

Los procedimientos de menor cuantía, pueden seguirse ante un juez de Paz y, en caso de que éste no exista en la localidad, ante el juez de primera instancia.

Para efectos de este artículo se consideran procedimientos de menor cuantía, los que no excedan de doscientas veces el salario mínimo, en aquellos municipios de hasta cinco mil habitantes y de quinientas veces el salario mínimo, en aquellos municipios de más de cinco mil habitantes. 74

Prohibición para prorrogar la competencia

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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