Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 37
TÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS Y GENERALIDADES · CAPÍTULO II DE LOS GASTOS Y COSTAS
ARTÍCULO 37. Prohibición para prorrogar la competencia
Artículo 37. La competencia no puede prorrogarse por convenio de las partes, salvo cuando se trate de la establecida por razón del territorio y con las limitaciones que establece este Código.
Acuerdo de las partes para someterse a la competencia de juez distinto
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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