Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 37

TÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS Y GENERALIDADES · CAPÍTULO II DE LOS GASTOS Y COSTAS

ARTÍCULO 37. Prohibición para prorrogar la competencia

Artículo 37. La competencia no puede prorrogarse por convenio de las partes, salvo cuando se trate de la establecida por razón del territorio y con las limitaciones que establece este Código.

Acuerdo de las partes para someterse a la competencia de juez distinto

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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