Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 39

TÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS Y GENERALIDADES · CAPÍTULO II DE LOS GASTOS Y COSTAS

ARTÍCULO 39. Sometimiento tácito

Artículo 39. Hay sometimiento tácito cuando:

I. El actor ocurra ante el juez para entablar su demanda;

II. El demandado la conteste o reconvenga, o

III. Uno u otro promueva una cuestión de competencia y luego se desista de ella.

Desistimiento de la excepción de competencia

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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