Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 41

TÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS Y GENERALIDADES · CAPÍTULO II DE LOS GASTOS Y COSTAS

ARTÍCULO 41. Competencia por grado

Artículo 41. La competencia por grado tiene lugar cuando, tratándose de un recurso interpuesto por la parteagraviada contra una resolución judicial de primera instancia que le perjudica, la Sala competente del TribunalSuperior de Justicia decide y decreta su eventual confirmación, revocación o modificación, en los casos en que este Código lo autorice.

Varios jueces competentes

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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