Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 40

TÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS Y GENERALIDADES · CAPÍTULO II DE LOS GASTOS Y COSTAS

ARTÍCULO 40. Desistimiento de la excepción de competencia

Artículo 40. Las partes pueden desistirse de una excepción de competencia, antes o después de la remisión del asunto al superior, si se trata de competencia por razón del territorio.

Competencia por grado

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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