Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 40
TÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS Y GENERALIDADES · CAPÍTULO II DE LOS GASTOS Y COSTAS
ARTÍCULO 40. Desistimiento de la excepción de competencia
Artículo 40. Las partes pueden desistirse de una excepción de competencia, antes o después de la remisión del asunto al superior, si se trata de competencia por razón del territorio.
Competencia por grado
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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