Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 42

TÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS Y GENERALIDADES · CAPÍTULO II DE LOS GASTOS Y COSTAS

ARTÍCULO 42. Varios jueces competentes

Artículo 42. Cuando en el lugar donde se ha de seguir el procedimiento, hubiere varios jueces competentes, debe conocer del negocio el juez que elija el actor.

Competencia derivada de la prevención

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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