Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 44

TÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS Y GENERALIDADES · CAPÍTULO II DE LOS GASTOS Y COSTAS

ARTÍCULO 44. Competencia accesoria de los jueces

Artículo 44. Salvo disposición legal en contrario, el juez que tenga competencia para conocer de un asunto, la tiene también para resolver sobre sus incidentes y recursos, para llevar a efecto las providencias y autos que dicte, y para la ejecución de la 75 sentencia que pronuncie o el convenio o transacción que apruebe, en los casos en que así lo permita este Código.

Juez competente para actos preparatorios

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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