ARTÍCULO 45. Juez competente para actos preparatorios
Artículo 45. Para conocer de los actos preparatorios de juicio es competente el juez que lo fuere para el negocio principal.
Prohibición al juez para delegar su competencia legal
TÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS Y GENERALIDADES · CAPÍTULO II DE LOS GASTOS Y COSTAS
ARTÍCULO 45. Juez competente para actos preparatorios
Artículo 45. Para conocer de los actos preparatorios de juicio es competente el juez que lo fuere para el negocio principal.
Prohibición al juez para delegar su competencia legal
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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