Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 46
TÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS Y GENERALIDADES · CAPÍTULO II DE LOS GASTOS Y COSTAS
ARTÍCULO 46. Prohibición al juez para delegar su competencia legal
Artículo 46. Ningún juez puede delegar la competencia que la ley le atribuye, pero puede exhortar a otro para la realización de actuaciones judiciales fuera de su ámbito de competencia territorial.
Declaración oficiosa de la incompetencia
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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