Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 46

TÍTULO PRIMERO PRINCIPIOS Y GENERALIDADES · CAPÍTULO II DE LOS GASTOS Y COSTAS

ARTÍCULO 46. Prohibición al juez para delegar su competencia legal

Artículo 46. Ningún juez puede delegar la competencia que la ley le atribuye, pero puede exhortar a otro para la realización de actuaciones judiciales fuera de su ámbito de competencia territorial.

Declaración oficiosa de la incompetencia

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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