Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 48

TÍTULO SEGUNDO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA OBJETIVA 3 · CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA OBJETIVA

ARTÍCULO 48. Procedencia de las cuestiones de competencia

Artículo 48. Las cuestiones de competencia sólo proceden y pueden promoverse para determinar la jurisdicción y decidir cuál ha de ser el juez que deba conocer del asunto.

Cualquier cuestión de competencia que se promueva con objeto diverso o con infracción de las disposiciones de este Capítulo, el juez la debe tener por indebidamente promovida y declarar, por tanto, que no ha lugar a decidirla.

Solicitud de incompetencia a petición de parte

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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