ARTÍCULO 48. Procedencia de las cuestiones de competencia
Artículo 48. Las cuestiones de competencia sólo proceden y pueden promoverse para determinar la jurisdicción y decidir cuál ha de ser el juez que deba conocer del asunto.
Cualquier cuestión de competencia que se promueva con objeto diverso o con infracción de las disposiciones de este Capítulo, el juez la debe tener por indebidamente promovida y declarar, por tanto, que no ha lugar a decidirla.
Solicitud de incompetencia a petición de parte