Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 49

TÍTULO SEGUNDO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA OBJETIVA 3 · CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA OBJETIVA

ARTÍCULO 49. Solicitud de incompetencia a petición de parte

Artículo 49. Las cuestiones de competencia sólo pueden promoverse por declinatoria, que se debe proponer ante el juez a quien se considere incompetente, para pedirle que se abstenga del conocimiento del asunto.

Forma de promover, substanciar y resolver la declinatoria

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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