ARTÍCULO 50. Forma de promover, substanciar y resolver la declinatoria
Artículo 50. La declinatoria se promueve precisamente al contestar la demanda y se debe substanciar y resolver previamente a las demás excepciones.
La declinatoria se debe substanciar como excepción procesal, con suspensión del procedimiento.
Contiendas de incompetencia a petición de parte